POSICIÓN SOBRE GENÉTICA DE AEBM-ML AEFA y SEQC-ML

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POSICIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BIOPATOLOGÍA MÉDICA-MEDICINA DE LABORATORIO (AEBM-ML), ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL LABORATORIO CLÍNICO (AEFA) y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA DE LABORATORIO (SEQC-ML) CON RESPECTO A LA GENÉTICA MÉDICA / CLÍNICA Y DE LABORATORIO CLÍNICO.

1. Las especialidades de Laboratorio Clínico (Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica) tienen reconocida y reglada la formación y el ejercicio profesional en genética.

Las especialidades de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica tienen definidas en su programa formativo las competencias en el diagnóstico genético y molecular y en el asesoramiento genético en la Orden SCO/3369/2006, de 9 de octubre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Análisis Clínicos y la Orden SCO/3252/2006, de 2 de octubre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Bioquímica Clínica (BOE núm. 262, de 2 de noviembre de 2006, páginas 38117 a 38122 y BOE núm. 252, de 21 de octubre de 2006, páginas 36879 a 36885 respectivamente).

Las Comisiones Nacionales de ambas especialidades, apoyadas por las Sociedades Científicas firmantes, han trabajado intensamente desde la anulación por el Tribunal Supremo en 2016 del RD de la troncalidad 639/2014 por la unificación de las dos especialidades en una nueva fusionada.

La formación y el ejercicio profesional de la genética de laboratorio clínico se encuentra en estos momentos organizada dentro de las competencias de las actuales especialidades de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica y lo seguirá estando, de forma actualizada, más desarrollada y de forma reglada, en el programa de la nueva especialidad de Laboratorio Clínico.

2. La evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos en el área de la genética podría justificar la necesidad de ampliar el periodo de formación.

En la actualidad, son muchos los especialistas en Análisis Clínicos y/o Bioquímica Clínica que ejercen en el área de conocimiento de la genética con alto nivel de capacitación.

Las dos Comisiones Nacionales y las tres SSCC firmantes estamos de acuerdo en que, dada la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos acaecidos en estos últimos años, sería necesario ampliar la formación específica en el área de genética de laboratorio. Ello podría conseguirse con la ampliación del tiempo de formación en la nueva especialidad fusionada de Laboratorio Clínico (como formación especializada reglada), con la creación de diplomas de acreditación avanzada en genética de laboratorio o con la creación de un área de capacitación específica. Nos ofrecemos a revisar las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas con la DG de Ordenación Profesional en aras de encontrar una solución que ayude a organizar de forma eficiente el área de la genética de laboratorio dentro de lo establecido en los correspondientes reales decretos.

3. No es viable la fragmentación de la formación de profesionales con un doble itinerario formativo dependiente del grado desde el que se acceda.

Somos conscientes de que desde hace tiempo existe la intención, desde diferente ámbitos y entidades, de solicitar la creación de una nueva especialidad de genética médica/clínica.

La reivindicación de una especialidad independiente está generando mucha controversia, tanto a nivel asistencial, como de formación y de derechos laborales. Otras especialidades médicas, como Pediatría, Endocrinología y Nutrición, Neurología, Oncología, etc., también incluyen en sus programas de formación competencias en genética. Esto podría justificar la necesidad de que exista una formación reglada dentro de la formación especializada del Sistema Nacional de Salud para el área de la genética médica / clínica.

Sin embargo, no vemos viable que se pueda plantear una nueva especialidad con dos itinerarios, uno para graduados en medicina, que resolvería la necesidad de ordenar la formación en el área de la genética médica / clínica, y otro para cubrir las necesidades del área de genética de laboratorio clínico (innecesario y redundante, ya que esta necesidad está resuelta mediante las competencias recogidas en los programas de formación de las especialidades del Laboratorio Clínico).

Sirva como ejemplo que, en estos momentos, a las especialidades de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología y Microbiología y Parasitología se puede acceder desde diferentes grados (biología, biomedicina, bioquímica, biotecnología, farmacia, medicina, química, …). En ningún caso se contempla que exista un doble itinerario en función de estos.

El Real Decreto 589/2022 de 19 de julio, deja claro que se ha de evitar la fragmentación de la formación de profesionales y de la asistencia sanitaria. La creación de una especialidad de genética con doble itinerario, uno médico y otro de laboratorio clínico ahondaría precisamente en dicha fragmentación que la normativa pretende evitar.

4. Solución excepcional de reconocimiento de la situación laboral de los colectivos de titulados superiores no especialistas que trabajan en la actualidad en el área de genética de laboratorio.

También somos conscientes de que existen profesionales sin formación especializada reglada que en estos momentos trabajan en laboratorios relacionados con el área de genética de laboratorio. Entendemos la legítima defensa que estos colectivos realizan de sus intereses personales y profesionales. Pero creemos que no se ha de mezclar ni confundir el diseño de la formación sanitaria especializada del SNS con la búsqueda de soluciones para resolver la situación de estos colectivos sin formación especializada.

La situación de los colectivos de titulados superiores no especialistas que trabajan en la actualidad en el área de genética de laboratorio clínico deberá pasar por una solución excepcional de reconocimiento de su situación, con competencias diferenciadas con los profesionales que tienen formación especializada reglada.

Esto debería ir inexorablemente acompañado por parte de las administraciones públicas de un cese en las convocatorias de nueva creación de plazas para titulados superiores no especialistas, a fin de garantizar que esta atención se lleva a cabo por profesionales sanitarios con la correspondiente especialización. De nuevo nos ofrecemos a colaborar con la DG de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad en la búsqueda de soluciones que permitan resolver la situación de estos colectivos sin que se perjudiquen los intereses de los profesionales con formación especializada reglada.

 

Junta Directiva de la Asociación Española de Biopatología Médica – Medicina de Laboratorio (AEBM-ML)

Junta Directiva de la Asociación Española del Laboratorio Clínico (AEFA)

Junta Directiva de la Sociedad Española de Medicina de Laboratorio (SEQC-ML)

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