Estatutos de AEFA

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TÍTULO  I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FARMACÉUTICOS ANALISTAS” (AEFA) se halla constituida una Asociación, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Dicha Asociación se rige al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y demás normas complementarias.

Artículo 2.- Duración.

La presente Asociación se halla constituida por tiempo indefinido.

Artículo 3.- Fines.

Los fines a que dedicará su actividad la Asociación son los siguientes:

  1. El perfeccionamiento profesional de los analistas.
  2. Fomentar la buena práctica y la calidad en los Laboratorios de Análisis.
  3. La representatividad y actuación en defensa de los Analistas.
  4. Estimular la investigación.
  5. Apoyar a los asociados en causas legítimas que lo demanden.
  6. La colaboración con otras Asociaciones para el fomento de los análisis.

Artículo 4.- Actividades.

Para el cumplimiento de sus fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Programas de intercomparación de Laboratorios (Programas de Evaluación Externa de la Calidad y Ensayos de Aptitud).
  2. Asesoría a los asociados en el desarrollo de los sistemas de gestión y reconocimiento de calidad
  3. Asesoría a los Consejeros de Sanidad de las Autonomías en la redacción y aplicación de los decretos de apertura y funcionamiento de los Laboratorios de Análisis Clínicos.
  4. Organización de cursos, congresos, conferencias, jornadas científicas, etc., que contribuyan a la formación continuada y a la buena práctica profesional de los analistas.
  5. Editar publicaciones relacionadas con la profesión en cualquier medio.
  6. Asesoría técnica, legal y profesional.

Artículo 5.- Domicilio social y ámbito de actuación.

La Asociación tiene su domicilio social en Madrid, C/ Modesto Lafuente, nº 3, Entreplanta C y D, (C.P. 28010) y su ámbito territorial de actuación será en todo el territorio del Estado.

TÍTULO  II.- ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 6.- Órganos de Representación.

La Asociación será representada por una Junta Directiva

Artículo 7.- Junta Directiva.

La Junta Directiva estará compuesta por: una Comisión Permanente, un Vocal por cada Autonomía, más los Vocales precisos para el desarrollo de la Asociación. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán renovados totalmente cada cuatro años. Ninguna persona podrá ser reelegida para el mismo cargo más de dos cuatrienios sucesivos.

Artículo 8.- Comisión Permanente.

La Comisión Permanente, formada por el Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero, tendrá atribuciones ejecutivas. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple, rigiéndose en cuanto a su funcionamiento por lo previsto en el artículo 12 de los presentes estatutos en cuanto a su convocatoria, presidencia, quórum de asistencia, mayorías para la adopción de acuerdos y voto de calidad del Presidente. Tratará asuntos urgentes y de trámite.

Será preceptiva su convocatoria, como mínimo cuatro veces al año.

Artículo 9.- Elección de Junta Directiva.

Cuando estatutariamente deba renovarse la Junta Directiva, se abrirá un periodo electoral, mediante convocatoria que se enviará por secretaría a cada uno de los asociados, dos meses antes de la elección.

Habrá un periodo de un mes para presentar las candidaturas, con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. Las candidaturas serán cerradas para la Comisión Permanente.
  2. Las Candidaturas para representantes de las Comunidades Autónomas serán abiertas. Serán electores los miembros de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FARMACÉUTICOS ANALISTAS de la Comunidad.
  3. Los otros vocales serán nombrados por la nueva Junta.
  4. Cualquier socio numerario podrá proponer una lista de candidatos, siempre que la petición vaya apoyada por la firma de 10 socios numerarios.
  5. La votación podrá ser directa en la mesa electoral o por correo. Dichos votos serán efectivos siempre que hayan sido recibidos por la mesa electoral de la siguiente forma:
    • Se computarán los votos postales recibidos en el domicilio social de la Asociación con al menos 72 horas de antelación (las 24,00 h de tres días antes del día de la votación)
    • Sólo se podrá emitir voto por correo postal una sola vez (en caso de recibir más de uno, sólo se dará validez al primero)
    • Los votos por correo postal deberán ajustarse a este formato: se enviarán en un sobre con dirección y remite, y con el medio postal que se utilice para dejar constancia de su recepción, y se incluirá una fotocopia del DNI y otro sobre, sin señal externa alguna, que contendrá el voto real.
  6. No serán admitidos votos por representación.

Artículo 10.- Renuncia, Incumplimiento de Obligaciones y Expiración de Mandato.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por:

  1. Renuncia voluntaria comunicada por escrito a dicha Junta.
  2. A propuesta de la Asamblea por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
  3. Por expiración del mandato.

Artículo 11.- Prórroga de Cargos.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 12.- Reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, el cual presidirá las reuniones, y a iniciativa o petición de al menos la mitad más uno de sus miembros. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros, debiendo mediar entre una y otra convocatoria al menos media hora. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 13.- Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según los presentes estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas Anuales.
  4. Resolver sobre la admisión, baja y expulsión de los asociados.
  5. Adquirir y enajenar derechos y bienes, incluso inmuebles, por cualquier título, con excepción de la disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado cuya facultad corresponde a la Asamblea General de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de los presentes estatutos; contraer obligaciones y solicitar créditos de cualquier Entidad oficial o privada.
  6. Nombrar delegados para alguna actividad de la Asociación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14.- Presidente.

El Presidente ostentará las siguientes facultades:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Permanente, así como dirigir las deliberaciones de dichos órganos.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  5. Vigilar el cumplimiento de los fines de la Asociación y de los acuerdos adoptados por sus Órganos.
  6. Firmar documentos públicos y privados de cualquier clase.

Artículo 15.- Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él, realizando además aquellos trabajos específicos que le sean encomendados por el Presidente.

Artículo 16.- Secretario.

El Secretario ostentará las siguientes facultades:

  1. La dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.
  2. La expedición de certificaciones.
  3. La llevanza de los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de los asociados.
  4. La custodia de la documentación de la Asociación, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes.
  5. El cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  6. Redacción de las actas de las reuniones de la Comisión Permanente, Junta Directiva y Asamblea.

Artículo 17.- Tesorero.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Asimismo, la vida económica de la Asociación será llevada por el Tesorero, el cual habrá de administrar en régimen presupuestario los fondos de la Asociación y desarrollar prácticamente la política económica que emane de los acuerdos de la Junta Directiva y del presupuesto anual, de acuerdo con las disposiciones concordantes establecidas en los presente Estatutos; debiendo dar cuenta detallada de la situación económica de la Asociación a la Junta Directiva, siempre que lo exija cualquiera de sus miembros. Presentará una memoria anual de la gestión económica de la Asociación.

Artículo 18.- Vocales Autonómicos.

Los Vocales Autonómicos tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19.- Vacantes.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualesquiera miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea general convocada al efecto.

TÍTULO III.- ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 20.- Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 21.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, coincidiendo a ser posible, con una reunión científica. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 22.- Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 23.- Quórums.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

El derecho de voto podrá ejercerse en la Asamblea General mediante otro socio con derecho a voto, que sólo podrá representar a dos socios como máximo. La representación habrá de constar por escrito, se hará para una sesión concreta, y su admisión será realizada por acuerdo del Secretario al inicio de la sesión.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Disolución de la Asociación.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 24.- Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
  3. Elegir los miembros de la Junta Directiva, según lo dispuesto en el articulo 9
  4. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  5. Disolución de la Asociación.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  9. Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
  10. Tratar sobre cualquier otro asunto que proceda a juicio de la Junta Directiva.

TÍTULO  IV.- DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.

Artículo 25.- Comisiones de Trabajo.

Para coadyuvar a los fines propios de la Asociación, la Comisión Permanente creará diferentes comisiones de trabajo y nombrará un presidente de cada una de ellas.

TITULO V.- SOCIOS

Artículo 26.- Socios.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan además los requisitos establecidos en el artículo siguiente de los presentes Estatutos.

Artículo 27.- Clases de Socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

Socios numerarios:

  1. Socios actuales:
    1. Titulados universitarios superiores relacionados con los fines de la Asociación.
    2. Titulados universitarios superiores que tengan el Título de Especialista en Análisis Clínicos o estén en periodo de formación de la especialidad.
    3. Titulados universitarios superiores que tengan el Título de Especialista en una especialidad del Laboratorio Clínico (Análisis Clínicos, Microbiología y Parasitología, Bioquímica Clínica, Inmunología) o estén en periodo de formación de la especialidad.
    4. Titulados universitarios superiores cuya actividad profesional esté relacionada con el Laboratorio.
  2. Socios de honor: Los personas, entidades u organismos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea general a propuesta de la Junta directiva.
  3. Socios protectores. Las personas, Entidades u Organismos que contribuyan económicamente a la Asociación. Dicha condición se adquirirá a propuesta de la Junta Directiva y previa aprobación de la Asamblea.
  4. Socios adheridos: aquellas personas, bien a título personal o representando a entidades cuyo trabajo o interés personal esté relacionado con los fines de la Asociación.

Artículo 28.- Baja de los Socios.

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.
  3. Si fuera condenado por mala praxis profesional.

Artículo 29.- Derechos de los Socios.

Los socios numerarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines sociales.
  7. Recibir las publicaciones de la Asociación.
  8. Obtener el apoyo de la Asociación, aun cuando sea individualmente, siempre que legítimamente lo requiera.

Los socios de honor, los socios protectores y los socios adheridos, tendrán los mismos derechos que los socios numerarios a excepción de los que figuran en los apartados c) y d), pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho de voto.

Artículo 30.- Deberes de los Socios.

Los socios numerarios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Los socios de honor, los socios protectores y los socios adheridos, tendrán las mismas obligaciones que los socios numerarios a excepción de las previstas en los apartados b) y d).

TÍTULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 31.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 32.- Patrimonio Social.

El patrimonio de la Asociación esta constituido por los dos inmuebles en los que se ha fijado el domicilio social sitos en Madrid, C/ Modesto Lafuente, nº 3, Entreplantas C y D, así como el resto de bienes y derechos que consten en el inventario.

Artículo 33.- Ejercicio Económico.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de Diciembre de cada año.

TÍTULO VII.- DISOLUCIÓN.

Artículo 34.- Disolución Voluntaria.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de los presentes Estatutos.

Artículo 35.- Liquidación y aplicación del remanente.

En caso de disolución, se nombrará un comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, y concretamente se destinará a la investigación con fines preferentemente sociales y benéficos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones complementarias.

Dichos estatutos contienen las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria del 24 de Octubre de 2013.

Fdo.: Rafael Calafell Clar. Presidente de AEFA

Fdo.: Miriam Martínez Villanueva. Secretaria de AEFA

Imagen de mmarftrejo

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